Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 33. De los intermediarios financieros
COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes, incluyendo los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operación con los intermediarios financieros señalados en el artículo 31 de la presente norma, siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario.
(Artículo 31 de la Ley Nº 28015)
Comentario
El artículo regula la facultad de COFIDE de suscribir convenios y contratos de operación con intermediarios financieros (entidades del Estado y otras) para canalizar créditos y fondos hacia las MYPE, incluyendo recursos de cooperación técnica internacional y fideicomiso. Establece que COFIDE actúa como gestor y distribuidor de recursos, con la excepción de que las condiciones del fideicomiso pueden limitar o modificar estas facultades.
Temas: intermediación financiera, acceso al crédito, mype, gestión de fondos fiduciarios, cooperación técnica internacional, convenios bancarios