Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 31. Participación de las entidades financieras del Estado

La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario - AGROBANCO promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales.

Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.

Complementariamente, se podrá otorgar facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no reguladas. El Reglamento contemplará medidas y acciones específicas al respecto.

(Artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1086)

Se modifica la denominación Banco Agrario, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario y la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO.

Comentario

El artículo define el rol de las entidades financieras estatales (COFIDE, Banco de la Nación y AGROBANCO) en la promoción del financiamiento a las MYPE mediante intermediarios financieros regulados e, excepcionalmente, instituciones de microfinanzas no reguladas. Establece una estructura de canalización de recursos que busca ampliar la cobertura y diversificación de la oferta de servicios financieros en el mercado.

Temas: financiamiento de mype, intermediarios financieros, inclusión financiera, política crediticia estatal, microfinanzas, descentralización crediticia