Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 26. Servicios tecnológicos
El Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE.
(Artículo 26 de la Ley Nº 28015)
Comentario
El artículo establece que el Estado promueve inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en formación de recursos humanos, dirigidas a garantizar acceso equitativo a tecnología y conocimiento. La norma ordena al Estado impulsar la vinculación entre universidades, centros de investigación y MYPE para incrementar productividad y competitividad.
Temas: investigación y desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento a mype, vinculación universidad-empresa, innovación en cadenas productivas, acceso equitativo a tecnología, competitividad empresarial