Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 22. Compras Estatales
Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
El Ministerio de la Producción facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas. En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:
1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;
2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.
Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad del proceso de selección. Asimismo, las instituciones del Estado, en todos sus niveles, deben destinar no menos del 40% de sus compras en bienes a las MYPE que fabrican bienes en el territorio nacional, siempre y cuando estas lo puedan suministrar en condiciones de calidad, oportunidad, precio y competencia.
En el caso de los bienes manufacturados especializados establecidos en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1414, Decreto Legislativo que Autoriza al Ministerio de la Producción a Conformar Núcleos Ejecutores de Compras para Promover y Facilitar el Acceso de las Micro y Pequeñas
Empresas a las Compras Públicas, las instituciones del Estado destinarán no menos del 40% a las MYPE manufactureras que fabrican bienes o brindan servicios en el territorio nacional, siempre y cuando estas lo puedan suministrar en calidad, oportunidad, precio y competencia.
Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales.
Comentario
El artículo 22 establece un régimen de acceso y promoción de las MYPE en las contrataciones y adquisiciones estatales, incorporando mecanismos de preferencia en la adjudicación, sistemas alternativos de garantía mediante retención de fondos, y cuotas mínimas de compra estatal. Asimismo, sanciona el incumplimiento injustificado con inhabilitación temporal para contratar.
Temas: compras públicas y preferencia a mype, garantía de fiel cumplimiento alternativa, cuota mínima en contrataciones estatales, retención de fondos y devolución, inhabilitación por incumplimiento contractual, preferencia regional y local en adquisiciones