Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 18. Asociatividad empresarial
Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
Todos los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE.
(Artículo 20 de la Ley Nº 28015)
Comentario
El artículo 18 reconoce a las MYPE el derecho de asociarse mediante formas societarias para incrementar su acceso a mercados privados y compras estatales. Establece que los consorcios constituidos entre MYPE son titulares de los beneficios y medidas de promoción previstos para la participación en contrataciones públicas.
Temas: asociatividad empresarial, consorcios de mype, acceso a compras estatales, contrataciones públicas, integración productiva, promoción del desarrollo mype