Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)

Artículo 14. Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad

Incorpórese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las microempresas.

Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.

Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas.

(Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1086)

Comentario

El artículo incorpora a las microempresas como beneficiarias del FIDECOM e impone la asignación preferente de recursos para financiar programas de capacitación destinados a trabajadores y conductores de microempresas, orientados al fortalecimiento de capacidades en innovación tecnológica y gestión empresarial.

Temas: microempresas, fondos de innovación y desarrollo, capacitación empresarial, transferencia tecnológica, competitividad pyme, concurso público de servicios