Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (Ley MYPE, TUO)
Artículo 12. Instrumentos de promoción
Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son:
a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios.
b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.
c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE.
d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora.
(Artículo 15 de la Ley Nº 28015)
Comentario
El artículo 12 establece un catálogo de cuatro categorías de instrumentos de promoción que el Estado pone a disposición de las MYPE y nuevos emprendimientos innovadores. Estos instrumentos abarcan acceso a servicios empresariales, servicios financieros, mercados e información, e investigación y desarrollo tecnológico. El efecto jurídico es señalar el universo de medidas, políticas y mecanismos que fundamentan la actuación estatal para impulsar competitividad y desarrollo de la pequeña y microempresa.
Temas: promoción de mype, instrumentos de política pública, acceso a servicios financieros, acceso a mercados, innovación empresarial, capacidad de emprendimiento