Ley Marco del Empleo Público

Tercera

Dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia de la presente Ley se nombrarán a los miembros del Consejo Superior del Empleo Público el cual se instalará e iniciará funciones dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al nombramiento de sus miembros. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros asumirá las funciones establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) del artículo 24 de la presente Ley, hasta que inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público.

Comentario

Disposición transitoria que establece el plazo y procedimiento para la constitución del Consejo Superior del Empleo Público tras la vigencia de la Ley Marco del Empleo Público. Mientras tanto, la Secretaría de Gestión Pública asume transitoriamente las funciones específicas del Consejo hasta su instalación.

Temas: empleo público, órganos administrativos transitorios, delegación de funciones, consejo superior, gestión pública, continuidad administrativa