Ley Marco del Empleo Público

Artículo 8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato.

La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo.

Comentario

El artículo 8 regula el procedimiento de selección de personal en el empleo público, estableciendo sus etapas: convocatoria, evaluación y emisión de resolución con posterior contratación. Exige que la convocatoria se difunda por medios nacionales y a través de plataformas digitales, garantizando transparencia y acceso equitativo a las oportunidades de empleo.

Temas: procedimiento de selección, convocatoria pública, transparencia en el empleo público, difusión de oportunidades, acceso por mérito, contratación estatal