Artículo 7. Requisitos para postular
Son requisitos para postular al empleo público:
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
f) Los demás que se señale para cada concurso.
Comentario
El artículo 7 de la Ley Marco del Empleo Público establece los requisitos que debe cumplir todo postulante para acceder al empleo público. Regula tanto condiciones subjetivas generales (capacidad civil y laboral, ausencia de antecedentes) como requisitos específicos vinculados al cargo (cualificaciones técnicas) e inhabilidades por condena o sanción administrativa. Su incumplimiento impide la participación en procesos de selección.
Temas: acceso al empleo público, requisitos de postulación, idoneidad y capacidad laboral, inhabilidades por antecedentes penales, sanciones administrativas en servidores civiles, convocatorias públicas