Artículo 32. Procedimiento
Por decreto supremo, previa opinión favorable del Consejo Superior del Empleo Público, se aprobarán las normas de procedimiento, quórum y acuerdos del Tribunal del Empleo Público.
Comentario
El artículo 32 establece que las normas de procedimiento, quórum y acuerdos del Tribunal del Empleo Público serán aprobadas mediante decreto supremo, previa opinión favorable del Consejo Superior del Empleo Público. Es una norma de delegación normativa que fija el mecanismo para la regulación de la operatividad interna del órgano.
Temas: delegación normativa, procedimiento administrativo, control institucional, actos normativos de rango inferior, requisitos de validez de normas