Ley Marco del Empleo Público

Artículo 29. Integrantes

El Tribunal del Empleo Público estará integrado por tres (3) vocales por un período de tres (3) años no renovables.

Los vocales son designados por el Consejo Superior del Empleo Público previo concurso público. Son removidos por causa justificada contemplada en la ley.

Los vocales deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes deban sucederles.

Comentario

Establece la composición del Tribunal del Empleo Público mediante tres vocales designados por concurso público por un período de tres años no renovables. Regula la designación, remoción y continuidad en el cargo de los integrantes de este órgano especializado de la administración pública.

Temas: tribunal del empleo público, designación de servidores públicos, concurso público, estabilidad en el empleo, remoción por causa justificada, período de funciones