Ley Marco del Empleo Público

Artículo 28. Creación

Créase el Tribunal del Empleo Público como órgano del Consejo Superior del Empleo Público, que conocerá en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra actos referidos al acceso, salida y pago de remuneraciones del empleo público.

El Tribunal del Empleo Público es independiente en el ejercicio de sus funciones.

Comentario

El artículo crea el Tribunal del Empleo Público como órgano del Consejo Superior del Empleo Público con competencia para resolver en última instancia administrativa los recursos contra actos relativos al acceso, salida y remuneraciones del empleo público. Se le reconoce independencia funcional en el ejercicio de sus atribuciones.

Temas: órgano del empleo público, instancia administrativa, recursos administrativos, independencia funcional, acceso y salida del empleo, remuneraciones públicas