Ley Marco del Empleo Público

Artículo 27. Responsabilidades de ministerios, órganos y entidades públicas

Las entidades de la administración pública brindarán la información requerida por el Consejo Superior del Empleo Público para el cumplimiento de sus fines.

Comentario

El artículo impone a las entidades de la administración pública la obligación de suministrar al Consejo Superior del Empleo Público la información que este requiera para ejercer sus funciones rectoras. Es una norma de colaboración institucional que garantiza el acceso a datos necesarios para la formulación de política pública en materia de empleo.

Temas: deber de información, colaboración interinstitucional, transparencia administrativa, ente rector, organización del empleo público