Artículo 24. Funciones
Las funciones del Consejo Superior del Empleo Público son las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, las normas de desarrollo, reglamentos y las directivas y procedimientos que establezca.
b) Emitir directivas que regulen el sistema de personal del empleo público supervisando su aplicación, cumplimiento y desarrollo, determinar las faltas y aplicar las sanciones correspondientes.
c) Proponer las normas y reglamentos necesarios para mejorar el sistema de personal del empleo público.
d) Supervisar y orientar el cumplimiento de las reglas de clasificación del personal en el empleo público, los topes establecidos, así como las normas y directivas establecidas para la gestión del empleo público.
e) Sancionar los incumplimientos de las normas relativas al empleo público en el ámbito de su competencia.
f) Absolver las consultas planteadas por las entidades públicas en materia de empleo público.
g) Llevar el Registro Nacional del Personal del Empleo Público y su Escalafón.
h) Dictar los criterios rectores del sistema de formación y capacitación en el empleo público, a nivel nacional, regional y local, y establecer reglas generales para la articulación de las entidades públicas con los servicios de capacitación ofrecidos por entes privados o públicos.
i) Proponer su reglamento de organización y funciones.
j) Centralizar y analizar todo tipo de información sobre empleo público.
k) Proponer la política sobre la gestión de recursos humanos.
I) Las demás que señalen la ley o el reglamento.
Comentario
El artículo 24 enumera las funciones del Consejo Superior del Empleo Público, órgano rector del sistema de personal en la administración pública. Estas funciones abarcan vigilancia normativa, emisión de directivas, supervisión, sanción, registro y orientación del empleo público a nivel nacional.
Temas: ente rector del empleo público, potestad normativa y sancionadora, registro de personal, directivas administrativas, gestión centralizada de recursos humanos