Ley Marco del Empleo Público

Artículo 22. Término del empleo público

El término del empleo se produce por:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Mutuo disenso.

d) Destitución.

d) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones.

f) Jubilación.

g) Cese.

Comentario

El artículo 22 enumera las causales exhaustivas que extinguen la relación de empleo público, tanto por causas sobrevinientes (fallecimiento, invalidez), actos voluntarios del servidor (renuncia, mutuo disenso), decisiones administrativas (destitución, cese) y sentencias penales condenatorias o sanciones administrativas que impliquen inhabilitación. Es la norma fundamental que delimita cuándo termina la vinculación laboral estatal.

Temas: extinción de relación laboral estatal, causales de término de empleo público, destitución y procedimiento disciplinario, inhabilitación por sentencia penal y sanción administrativa, invalidez permanente, cese de servidores civiles