Artículo 20. Inhabilitación y rehabilitación
La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la presente Ley.
Comentario
El artículo 20 remite a normas de desarrollo la regulación de la inhabilitación y rehabilitación del empleado público como consecuencias del régimen disciplinario. Establece que estos mecanismos de castigo y recuperación de capacidad laboral no se definen en la Ley Marco, sino en instrumentos normativos posteriores que desarrollen su contenido.
Temas: inhabilitación administrativa, rehabilitación de empleado público, remisión normativa, régimen disciplinario, normas de desarrollo, proporcionalidad sancionatoria