Artículo 19. Responsabilidades
Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público.
Comentario
El artículo 19 establece que los empleados públicos responden en las vías civil, penal y administrativa por el incumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio de funciones públicas. Esta disposición fija el principio de triple responsabilidad como efecto jurídico de la conducta infractora de servidores públicos.
Temas: responsabilidad del servidor público, incumplimiento de deberes administrativos, concurrencia de responsabilidades, régimen disciplinario, acción y omisión en el ejercicio de función pública