Artículo 18. Reconocimiento especial
El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones:
a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población.
b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados.
c) Promover valores sociales.
d) Promover beneficios a favor de la entidad.
e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad.
Comentario
El artículo 18 regula el otorgamiento de reconocimiento especial a empleados públicos cuyo desempeño sea excepcional. Este reconocimiento constituye un incentivo que las entidades empleadoras pueden otorgar cuando se cumplen criterios objetivos vinculados a eficiencia, conducta, valores y beneficios institucionales.
Temas: desempeño excepcional, incentivos en la función pública, reconocimiento especial, mérito y eficiencia, bienestar laboral, criterios de evaluación