Artículo 13. Retribución del desempeño laboral
El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
a) Universalidad
b) Base técnica.
c) Competencia laboral.
Comentario
El artículo 13 establece que la retribución en el empleo público debe vincularse al desempeño laboral mediante un sistema de evaluación que incorpore criterios de equidad y justicia. La norma prescribe tres criterios mínimos (universalidad, base técnica y competencia laboral) que deben orientar cualquier esquema retributivo estatal.
Temas: evaluación del desempeño, retribución estatal, mérito en empleo público, equidad remunerativa, gestión de recursos humanos, competencia laboral