Ley Marco del Empleo Público

Artículo 11. Capacitación

La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario.

Comentario

El artículo 11 establece que la capacitación constituye simultáneamente un deber y un derecho de todo empleado público. Su finalidad es desarrollar competencias técnicas, comportamentales y éticas que fortalezcan el desempeño funcional, mejoren la calidad de los servicios públicos y promuevan la realización integral del servidor.

Temas: capacitación de servidores públicos, desarrollo de competencias, deber y derecho laboral, desempeño público, mejora de servicios, formación profesional