Artículo 10. Proceso de Inducción
El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico para el inicio de la prestación de servicios.
Comentario
El artículo 10 reconoce el derecho del servidor público incorporado a recibir inducción inicial obligatoria que lo oriente sobre la política institucional, sus derechos, obligaciones y funciones. Esta inducción es requisito básico e irrenunciable para el inicio de la prestación de servicios.
Temas: incorporación al empleo público, inducción y orientación institucional, requisitos para inicio de prestación de servicios, derechos y obligaciones del servidor público, capacitación y formación inicial, gestión administrativa de personal