Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Sexta

Precísase que lo dispuesto en el Artículo 33, con excepción del segundo párrafo del numeral 1, es de carácter interpretativo y aplicable únicamente para efecto del beneficio establecido en el Capítulo IX del Decreto. También tiene carácter interpretativo lo dispuesto en el inciso ll) del Artículo 2 y en el Artículo 46 del Decreto.

Sétima.- Precísase que hasta la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 775 los servicios de mudanza y mensajería internacional estuvieron exonerados del Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, a partir de dicha fecha, los mismos se encuentran gravados con el referido impuesto.

Comentario

La Disposición Sexta declara que ciertos enunciados del artículo 33 (salvo su segundo párrafo numeral 1), del inciso ll) del artículo 2 y del artículo 46 tienen carácter interpretativo y se aplican exclusivamente para efectos del beneficio previsto en el Capítulo IX. Se trata de precisiones que evitan extender el alcance de esas normas más allá de su finalidad específica.

Temas: disposición interpretativa, límites de beneficios tributarios, exoneración y gravamen, capítulo de beneficios, alcance normativo