Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Quinta
Precísase que las operaciones de factoring tienen el carácter de prestación de servicios financieros a cambio de las cuales el factor recibe una comisión y la transferencia en propiedad de facturas. La citada transferencia y correspondiente cesión de créditos, no constituye venta de bienes ni prestación de servicios.
Comentario
La disposición complementaria precisa que las operaciones de factoring son prestaciones de servicios financieros y no ventas ni prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Establece que la transferencia de facturas y cesión de créditos inherentes al factoring carecen de naturaleza tributaria de venta o prestación de servicios para efectos del impuesto general a las ventas.
Temas: factoring, servicios financieros, cesión de créditos, operaciones no gravadas, transferencia de facturas, comisión financiera