Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Primera

Manténgase en suspenso la suscripción así como todo trámite destinado a la aprobación de convenios de estabilidad en el goce de beneficios tributarios a que se refiere el Artículo 131 de la Ley Nº 23407.

Comentario

Disposición transitoria que suspende la suscripción y trámite de convenios de estabilidad tributaria previstos en la Ley N° 23407. La suspensión afecta tanto la celebración de nuevos convenios como los procedimientos dirigidos a su aprobación, manteniendo en estado de paralización esta vía de beneficios tributarios.

Temas: estabilidad tributaria, beneficios tributarios, convenios tributarios, disposiciones transitorias, suspensión de procedimientos, gasto tributario