Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Octava
Precísase que se mantiene vigente el beneficio relativo al Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 704.
Comentario
Disposición que preserva la vigencia de un beneficio tributario en materia de Impuesto General a las Ventas (IGV) originariamente establecido por el Decreto Legislativo N° 704. Constituye una norma de continuidad que evita la pérdida de derechos o exoneraciones en la transición normativa hacia el Texto Único Ordenado.
Temas: beneficio tributario, impuesto general a las ventas, disposiciones transitorias, continuidad normativa, derogación tácita, exoneración fiscal