Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Décimo Tercera
Mediante Decreto Supremo se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del Artículo 49 del presente dispositivo.
Comentario
Norma de habilitación legislativa que encomienda al Poder Ejecutivo la potestad de dictar normas reglamentarias para la aplicación del artículo 49 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Establece que el desarrollo regulatorio de tal precepto se realizará mediante instrumento de rango de Decreto Supremo.
Temas: delegación legislativa, potestad reglamentaria, decreto supremo, normas complementarias, legalidad tributaria, habilitación ejecutiva