Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Décimo Segunda

Son de aplicación a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 775, las cuales mantendrán su vigencia hasta la aprobación del Reglamento del presente dispositivo, en lo que resulten aplicables.

Comentario

Establece la aplicación supletoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 775 (D.S. Nº 29-94-EF) a los impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, con carácter temporal hasta la aprobación del reglamento específico de la presente Ley. Esta disposición asegura continuidad normativa durante el período de transición hacia un régimen reglamentario propio.

Temas: aplicación supletoria de normas, transición normativa, reglamentación de impuestos, impuesto general a las ventas, compatibilidad de disposiciones, vigencia temporal