Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Cuarta
"h) SERVICIOS DIGITALES:
A los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de
Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
Se consideran servicios digitales, siempre que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, entre otros, a los siguientes:
1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
2. El almacenamiento de información.
3. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
4. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
5. Los servicios de conferencia remota.
6. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios."
i) BIENES INTANGIBLES IMPORTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
A los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles.
Comentario
El artículo 1-h y 1-i incluyen en el ámbito de aplicación del IGV los servicios digitales y los bienes intangibles importados a través de Internet. Define servicios digitales como aquellos prestados esencialmente por automatización tecnológica en línea, e incluye ejemplos taxativos como streaming, almacenamiento en la nube, redes sociales e intermediación digital. Los bienes intangibles importados son aquellos descargables de manera definitiva vía Internet.
Temas: impuesto general a las ventas, servicios digitales, bienes intangibles, economía digital, presunción de gravabilidad, ámbito de aplicación del igv