Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 87. Comprobantes de Pago y Registros
Los contribuyentes del Impuesto Especial a las Ventas deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, consignando en éstos el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto; dichos comprobantes de pago serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. El comprador del bien está obligado a aceptar el traslado del Impuesto.
Los contribuyentes del Impuesto Especial a las Ventas están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento,
Comentario
El artículo 87 establece dos obligaciones formales para los contribuyentes del Impuesto Especial a las Ventas: emitir comprobantes de pago que incluyan el precio global sin discriminación del impuesto, y mantener registros de ventas e ingresos y de compras según las normas reglamentarias. Estas exigencias garantizan la documentación y trazabilidad de las operaciones gravadas.
Temas: comprobantes de pago, traslado del impuesto, registros contables, obligaciones formales del contribuyente, documentación de operaciones gravadas, control administrativo tributario