Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 86. Declaración y Pago

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual y, en su caso, del Impuesto retenido.

La declaración y el pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario y deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aplicará los intereses y/o en su caso la sanción por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

Comentario

El artículo 86 establece la obligación de los contribuyentes y responsables del IGV de presentar una declaración jurada mensual sobre operaciones gravadas y de efectuar el pago del impuesto dentro del mes calendario siguiente al período tributario. Regula conjuntamente la presentación de la declaración y el pago, bajo sanción de intereses, multas y cobranza coactiva si no se cumplen estas obligaciones de forma integrada.

Temas: obligación de declaración tributaria, período tributario mensual, pago de impuestos, sanciones tributarias, cobranza coactiva, deberes formales del contribuyente