Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 82. De la Obligación Tributaria
La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4 del presente dispositivo.
Comentario
Artículo 82 establece que la obligación tributaria del Impuesto Especial a las Ventas nace en el mismo momento y bajo idénticas condiciones que las previstas para el Impuesto General a las Ventas en el artículo 4 de la Ley. Mediante esta remisión, unifica el régimen de nacimiento de obligaciones entre ambos impuestos al consumo.
Temas: obligación tributaria, impuesto selectivo al consumo, devengo tributario, remisión normativa, sincronización fiscal, impuestos al consumo