Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 81. Sujetos del Impuesto Especial a las Ventas
Son sujetos del Impuesto Especial a las ventas en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas y las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, que:
a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; y
b) Importen bienes afectos.
Comentario
El artículo 81 define los sujetos pasivos del Impuesto Especial a las Ventas (IEV), estableciendo que son contribuyentes las personas naturales, jurídicas y sociedades conyugales con atribución de rentas que realicen ventas o importaciones de bienes afectos al impuesto. La norma delimita la capacidad tributaria pasiva en función de la realización de operaciones gravadas.
Temas: contribuyente del impuesto especial a las ventas, capacidad tributaria pasiva, operaciones gravadas, importación de bienes, ciclo de producción y distribución