Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 80. Operaciones Gravadas y Base Imponible
El Impuesto Especial a las Ventas grava la venta en el país y la importación del arroz en todas sus variedades. Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, con opinión técnica de la SUNAT, se podrá incluir o modificar el alcance de los bienes afectos al Impuesto a que se refiere el presente Título de esta Ley.
La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas en el país.
b) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los Derechos de Importación pagados por la operación, tratándose de importaciones.
Para efecto del Impuesto es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el Artículo 3 del presente dispositivo.
Comentario
El artículo 80 define el ámbito objetivo del Impuesto Especial a las Ventas (IEV), gravando la venta e importación de arroz en todas sus variedades, y establece la base imponible según se trate de operaciones internas o de importación. Autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar o modificar el elenco de bienes gravados mediante decreto supremo refrendado por los ministerios competentes con opinión de SUNAT.
Temas: base imponible, impuesto especial a las ventas, operaciones gravadas, importación de bienes, facultad reglamentaria tributaria, valor cif aduanero