Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 8. CARACTER EXPRESO DE LA EXONERACION
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II.
Comentario
El artículo establece que las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) deben ser otorgadas de forma expresa y no se presumen por exoneraciones genéricas. Requiere que toda exoneración del IGV conste explícitamente en los Apéndices I y II de la ley, lo que impide su reconocimiento por vía de interpretación extensiva.
Temas: exoneración tributaria, seguridad jurídica tributaria, principio de legalidad del tributo, interpretación restrictiva de excepciones, actos jurídicos tributarios, catálogos y registros de beneficiarios