Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 76. Devolución del impuesto a favor de los turistas

Será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Para efecto de esta devolución, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.

En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración

Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

La Administración Tributaria realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas en los puestos de control habilitados en los terminales aéreos o marítimos señalados en el reglamento.

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.

Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el comprobante de pago que acredite la adquisición del bien por parte del turista sea el que establezca el reglamento y siempre que cumpla con los requisitos y características que señalen las normas sobre comprobantes de pago y se discrimine el Impuesto General a las Ventas.

b) Que el precio del bien, consignado en el comprobante de pago que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, hubiera sido pagado con alguno de los medios de pago que se señalen en el reglamento y no sea inferior al monto mínimo que se establezca en el mismo.

c) Que el establecimiento que otorgue el comprobante de pago que sustente la devolución se encuentre inscrito en el registro que para tal efecto establezca la SUNAT.

d) Que la salida del país del extranjero no domiciliado que califique como turista se efectúe a través de alguno de los puntos de control obligatorio que establezca el reglamento.

El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución a que se refiere el presente artículo, pudiendo la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto.

Comentario

El artículo 76 regula el derecho de los turistas extranjeros no domiciliados a solicitar la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava la adquisición de bienes muebles que sacan del país. La devolución procede cuando se cumplen requisitos de permanencia, documentación, calificación del establecimiento, comprobante de pago válido y salida por puntos de control autorizados.

Temas: devolución de impuestos a turistas, neutralidad tributaria en operaciones internacionales, calificación de establecimientos para regímenes especiales, documentación y comprobantes de pago en aduanas, control de salida de bienes en terminales aéreas y marítimas, entidades colaboradoras de la administración tributaria