Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 75. TRANSFERENCIA DE CREDITOS
Para efecto de este Impuesto, en el factoring el factor adquiere créditos del cliente, asumiendo el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos; prestando, en algunos casos, servicios adicionales a cambio de una retribución, los cuales se encuentran gravados con el Impuesto. La transferencia de dichos créditos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios; siempre que el factor esté facultado para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en normas vigentes sobre la materia.
Cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos, se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el Impuesto. El servicio de crédito se configura a partir del momento en el que se produzca la devolución del crédito al transferente o este recomprara el mismo al adquirente. En estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal.
En todos los casos, son ingresos del adquirente o del factor gravados con el Impuesto, los intereses devengados a partir de la transferencia del crédito que no hubieran sido facturados e incluidos previamente en dicha transferencia.
Tratándose de los servicios adicionales, la base imponible está constituida por el total de la retribución por dichos servicios; salvo que el factor o adquirente no pueda discriminar la parte correspondiente a la retribución por la prestación de los mismos, en cuyo caso la base imponible será el monto total de la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal.
Comentario
El artículo 75 establece el tratamiento tributario de la transferencia de créditos en operaciones de factoring, distinguiendo entre la adquisición del riesgo crediticio (no gravada) y la prestación de servicios conexos (gravados). Define la base imponible según se transfiera o no el riesgo crediticio y en relación con los intereses y servicios adicionales.
Temas: factoring y transferencia de créditos, riesgo crediticio, base imponible en operaciones financieras, servicios adicionales en intermediación, distinción entre venta y servicio tributario