Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 73. Inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios tributarios vigentes relativos a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo
Además de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan a continuación:
Impuesto General a las Ventas:
a) Artículo 71 de la Ley Nº 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27062; así como el Artículo 114 de la Ley Nº 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación; hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Impuesto Selectivo al Consumo:
Impuesto Selectivo al Consumo:
b) La importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2009. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad deberán estar autorizadas por decreto supremo.
Comentario
El artículo mantiene vigentes inafectaciones, exoneraciones y beneficios tributarios anteriores al TUO, específicamente relativos al IGV e ISC. Enumera beneficios temporales: exoneración del IGV para empresas industriales en zona de frontera y entidades financieras en liquidación (hasta 2000), e inafectación del ISC en la importación y venta de diesel para empresas de generación y distribución de electricidad (hasta 2009).
Temas: inafectación tributaria, exoneración del impuesto, beneficios tributarios temporales, vigencia de normas tributarias, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo