Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 72. BENEFICIOS NO APLICABLES

No son de aplicación los beneficios y exoneraciones vigentes referidos al Impuesto Selectivo al Consumo que afecta a los bienes contenidos en el Apéndice III ni a los cigarrillos señalados en el Apéndice IV.

Por la naturaleza de este tributo, los beneficios y exoneraciones que se otorguen no incluirán al Impuesto Selectivo al Consumo.

Comentario

El artículo 72 establece dos reglas de exclusión respecto de los beneficios tributarios en materia de Impuesto Selectivo al Consumo: prohíbe su aplicación a los bienes del Apéndice III y a los cigarrillos del Apéndice IV, y declara que por naturaleza de este tributo, ningún beneficio o exoneración lo incluirá.

Temas: impuesto selectivo al consumo, exoneraciones tributarias, bienes del apéndice iii, cigarrillos y tabaco, beneficios no aplicables, naturaleza del tributo