Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 71. INAFECTACION AL IMPUESTO DE ALCABALA

La venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Comentario

El artículo 71 establece una regla de no sujeción al Impuesto de Alcabala para las ventas de inmuebles que ya soportan el Impuesto General a las Ventas, con excepción de la porción atribuible al valor del terreno. Esta norma evita la doble imposición sobre la misma operación de transferencia inmobiliaria.

Temas: inafectación tributaria, impuesto de alcabala, impuesto general a las ventas, doble imposición, transferencia de inmuebles, segregación de componentes