Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 70. BIENES CONTENIDOS EN LOS APENDICES I, III Y IV

La mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Comentario

El artículo 70 establece que los bienes listados en los Apéndices I, III y IV del TUO tienen carácter referencial y deben interpretarse conforme a las Partidas Arancelarias que en ellos se indican para efectos tributarios del IGV e ISC. La mención nominal de los bienes no es exhaustiva ni vinculante, sino que remite a la clasificación arancelaria como criterio determinante.

Temas: apéndices tributarios, partidas arancelarias, clasificación de bienes, afectación al igv, criterios de determinación tributaria