Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 67. NORMAS APLICABLES
Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General a las Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido Título.
No están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) del Artículo 2, así como la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refiere el inciso k) del Artículo 2."
Comentario
El artículo 67 establece que las normas del Impuesto General a las Ventas (Título I) resultan aplicables al Impuesto Selectivo al Consumo en cuanto sean pertinentes, y excluye del gravamen selectivo las importaciones realizadas conforme a regímenes aduaneros especiales y las transferencias gratuitas de bienes. Funciona como cláusula de remisión normativa y de delimitación material del tributo selectivo.
Temas: remisión normativa, inafectación tributaria, impuesto selectivo al consumo, operaciones de importación, transferencias gratuitas, compatibilidad de regímenes