Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 67. NORMAS APLICABLES

Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General a las Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido título.

TÍTULO II

DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Comentario

El artículo establece que las normas del Impuesto General a las Ventas (Título I) se aplican supletoriamente al Impuesto Selectivo al Consumo en lo que resulte pertinente. Incluye expresamente la aplicación de reglas sobre transferencia de bienes donados inafectos, creando un sistema normativo integrado para ambos impuestos.

Temas: remisión normativa supletoria, aplicación pertinente de normas, integración de regímenes tributarios, bienes donados inafectos, impuesto selectivo al consumo