Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 66. CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN
La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.
Comentario
El artículo 66 consagra el principio de que la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo debe constar de forma expresa y específica en la norma que la otorgue. Asimismo, prohíbe la extensión de exoneraciones genéricas o amplias al Impuesto Selectivo al Consumo, asegurando que solo las exoneraciones nominalmente dirigidas a este tributo tengan eficacia eximiente respecto de él.
Temas: exoneración tributaria, principio de expresidad, beneficios fiscales, impuesto selectivo al consumo, interpretación restrictiva de excepciones tributarias, certeza normativa