Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 65. PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPORTACION

El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32 del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.

Comentario

El artículo 65 establece que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) adeudado por los importadores se liquida y paga conforme a los procedimientos y plazos aplicables al Impuesto General a las Ventas, según el artículo 32 de la misma ley. De este modo, extiende el régimen de pago del IGV al ISC en operaciones de importación.

Temas: impuesto selectivo al consumo, importación de mercancías, liquidación de impuestos, obligación tributaria aduanal, remisión normativa, sincronización de tributos