Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 64. PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES AFECTOS

El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.

Comentario

El artículo 64 asigna a productores e importadores de bienes específicos (bebidas alcohólicas, gasificadas, agua mineral, combustibles y cigarrillos) la obligación de pagar el Impuesto Selectivo al Consumo, remitiendo su régimen de cumplimiento al Reglamento. Establece el sujeto pasivo y el momento de exigibilidad del tributo en la fase inicial de comercialización.

Temas: impuesto selectivo al consumo, sujeto pasivo tributario, productor e importador, obligación de pago, bienes selectivamente gravados, remisión reglamentaria