Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 63-B
SUJETOS FACILITADORES DE PAGO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE LOS
JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA DESARROLLADOS EN
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DE PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL
EXTERIOR
1. Cuando el agente de percepción a que se refiere el artículo 63-A no cumpla con presentar la declaración y/o pagar la totalidad del Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de los plazos establecidos, por dos (2) o más meses consecutivos o alternados, este es percibido por el sujeto facilitador de pago.
Para tal efecto, se tiene en cuenta lo siguiente:
a) No se considera que se incurre en incumplimiento si la persona jurídica constituida en el exterior presenta las declaraciones omitidas y se efectúa el pago, incluyendo las multas e intereses que correspondan, hasta el último día calendario del mes anterior al de la verificación.
La
SUNAT realiza la verificación en dos (2) o más oportunidades durante cada año calendario. Los periodos respecto de los cuales la SUNAT realiza la verificación se establecen mediante decreto supremo.
Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece el cronograma de verificación y los demás aspectos necesarios para su funcionamiento.
b) El listado de personas jurídicas constituidas en el exterior que incurrieron en el incumplimiento descrito en el primer párrafo del numeral 1 de este artículo es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. El Ministerio de Economía y Finanzas publica el listado a través de su sede digital (www.gob.pe/mef), hasta el décimo quinto día del mes siguiente al de la verificación.
En el referido decreto supremo se señala el supuesto incurrido y el momento a partir del cual las personas jurídicas constituidas en el exterior que figuren en el listado dejan de efectuar la percepción y los sujetos facilitadores de pago empiezan a percibir el Impuesto Selectivo al Consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
c) Las personas jurídicas constituidas en el exterior que figuren en el listado pueden ser excluidos de este mediante el decreto supremo que aprueba el próximo listado, siempre que en la próxima verificación que realice la SUNAT se compruebe lo siguiente:
i. No han incurrido en el incumplimiento señalado en el primer párrafo del numeral 1 de este artículo; y ii.
Cumplen con subsanar las omisiones detectadas en las verificaciones anteriores, incluyendo las multas e intereses que correspondan.
En dicho decreto supremo se señala el momento a partir del cual los sujetos facilitadores de pago dejan de percibir y la persona jurídica constituida en el exterior vuelve a tener la calidad de agente de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo.
2. Son sujetos facilitadores de pago del Impuesto Selectivo al Consumo las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico a que se refieren el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº
26702, así como el Banco de la Nación, cuando los abonos en la cuenta de juego se realicen mediante:
a) Tarjetas de crédito.
b) Tarjetas de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, tales como tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles.
c) Transferencia electrónica de fondos empleando billeteras digitales.
d) Cualquier otro producto provisto por las mencionadas empresas o Banco de la Nación que se señale por decreto supremo.
Mediante decreto supremo se podrá designar como sujeto facilitador de pago a otros sujetos que reciban el monto de las apuestas efectuadas por los jugadores.
3. Los sujetos facilitadores de pago solo efectúan la percepción cuando los productos señalados en el numeral anterior correspondan a clientes que sean personas naturales, para lo cual verifican que hayan obtenido tales productos empleando sus nombres y apellidos y número de documento de identidad.
4. Los sujetos facilitadores de pago deben efectuar la percepción del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo con lo siguiente:
a) Cargar en la tarjeta de crédito el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando dicha tarjeta.
La percepción se efectúa en el momento en que el sujeto facilitador de pago realice el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Si respecto del monto total del periodo de facturación se realizan pagos parciales, la percepción se efectúa en su totalidad en la fecha del primer pago. De no alcanzar a cubrir el monto total a percibir, el saldo se percibe en los siguientes pagos hasta su cancelación.
b) Debitar de la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando una tarjeta de débito o a través de cualquier soporte para el uso de dinero electrónico.
La percepción se efectúa en la fecha en que se realiza el débito en la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico.
c) Percibir el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando algún otro producto provisto por las entidades indicadas en el numeral 2 del presente artículo que se señale mediante decreto supremo.
El reglamento establece la forma y el momento en que se efectúa la percepción en estos casos, teniendo en cuenta las características de cada producto.
5. El sujeto facilitador de pago se encuentra obligado a presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto Selectivo al Consumo percibido en cada mes, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones tributarias de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Para tal efecto, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectúa de acuerdo con lo que establezca el reglamento.”
Comentario
El artículo 63-B regula el mecanismo de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo en juegos a distancia y apuestas deportivas ofrecidas por personas jurídicas constituidas en el exterior. Establece que cuando el agente de percepción incumple reiteradamente sus obligaciones tributarias, los sujetos facilitadores de pago (entidades financieras) asumen la percepción del impuesto en lugar del agente originario.
Temas: percepción tributaria, sustitución de agente de retención, impuesto selectivo al consumo, juegos a distancia, cumplimiento tributario reiterado, intermediarios financieros