Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 60. SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Para el Sistema Específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el literal B del Apéndice IV
" Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos."
Comentario
El artículo 60 regula el Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo, mediante el cual se grava determinados productos aplicando un monto fijo por unidad de volumen vendido o importado, según consta en los apéndices normativos. Para juegos de casino y máquinas tragamonedas, establece un gravamen fijo por mesa o máquina en explotación, con un piso mínimo vinculado al primer nivel de ingresos netos.
Temas: impuesto selectivo al consumo, sistema específico, monto fijo por unidad, base imponible, juegos de azar, determinación de impuesto