Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 60. SISTEMA ESPECIFICO - DETERMINACION DEL IMPUESTO
Para el Sistema Específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el literal B del Apéndice IV.
Tratándose de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto será equivalente a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el mes, por cada máquina.
Comentario
El artículo 60 regula el Sistema Específico de determinación del Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendo que se aplica un monto fijo por unidad de volumen vendido o importado, conforme a los Apéndices III y IV. Contempla asimismo un régimen especial para máquinas tragamonedas y aparatos electrónicos premidores, gravados mediante un porcentaje de la UIT mensual por máquina.
Temas: impuesto selectivo al consumo, sistema específico de tributación, base imponible monto fijo, máquinas tragamonedas, unidad impositiva tributaria, determinación del gravamen