Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Artículo 6. MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES I Y II

La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

La modificación de la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II deberá cumplir con los siguientes criterios:

a) En el caso de bienes, sólo podrá comprender animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº s. 26983 y 28091.

En el caso de servicios, sólo podrá comprender aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior.

b) Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma.

Comentario

El artículo regula el procedimiento y criterios para modificar las listas de bienes y servicios exonerados del IGV (Apéndices I y II). Requiere Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, y opinión técnica de la SUNAT, sujetándose a criterios materiales y evaluación de costo-beneficio.

Temas: exoneración tributaria, decreto supremo, apéndices del impuesto general a las ventas, gasto tributario, evaluación de beneficios tributarios, competencia del consejo de ministros